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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776478

Texto oficial

Art. 124. El contrato colectivo de trabajo de los empleados particulares, se regirá por las disposiciones del Párrafo II, del Título II, de este Libro, en lo que le sean aplicables.