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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776477

Texto oficial

Art. 123. Los empleados menores de dieciocho años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus remuneraciones, sin intervención de sus representantes legales y tendrán la libre administración del producto de su trabajo.