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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776482.

Texto oficial

Art. 126. El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse hasta cincuenta y seis para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, agua, teatros, tranvías y de otras actividades análogas, cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, a juicio de la Inspección General del Trabajo, y los empleados deban mantenerse constantemente a disposición del público.