Texto oficial
Art. 126. El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse
hasta cincuenta y seis para los empleados de empresas de
telégrafos, teléfonos, luz, agua, teatros, tranvías y de
otras actividades análogas, cuando el movimiento diario sea
notoriamente escaso, a juicio de la Inspección General del
Trabajo, y los empleados deban mantenerse constantemente a
disposición del público.