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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776483

Texto oficial

Art. 127. Se entiende por horas extraordinarias, las que excedan del máximo de cuarenta y ocho y cincuenta y seis, según los casos y las trabajadas en días Domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados.