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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776492

Texto oficial

Art. 136. Se prohibe el trabajo fuera de las horas anunciadas en conformidad al artículo anterior o durante el descanso de mediodía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.