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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776491

Texto oficial

Art. 135. El empleador estará obligado a anunciar en lugares visibles del establecimiento o empresa las horas en que comienza y termina el trabajo general o el de cada equipo, si hubiere turnos, y las del descanso establecido en el artículo 130.