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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776494.

Texto oficial

Art. 138. Las empresas ferroviarias, en las materias regladas en este párrafo, quedarán sujetas a un reglamento especial dentro de las normas generales de este texto.