Texto oficial
Art. 138. Las empresas ferroviarias, en las materias
regladas en este párrafo, quedarán sujetas a un reglamento
especial dentro de las normas generales de este texto.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776494.