Texto oficial
Art. 139. Se entiende por sueldo el estipendio fijo,
pagado por períodos iguales y determinados en el contrato,
que recibe el empleado por la prestación de sus servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del artículo
120; por sobresueldo, la remuneración de horas
extraordinarias de trabajo; por comisión, el porcentaje
sobre las ventas o compras que el empleador efectúe con la
colaboración del empleado; por participación, la
proporción en las utilidades de un negocio o sólo en la de
una o más secciones o sucursales de un negocio; y por
gratificación, la parte de las utilidades con que el
empleador beneficia el sueldo del empleado.