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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776495

Texto oficial

Art. 139. Se entiende por sueldo el estipendio fijo, pagado por períodos iguales y determinados en el contrato, que recibe el empleado por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del artículo 120; por sobresueldo, la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; por comisión, el porcentaje sobre las ventas o compras que el empleador efectúe con la colaboración del empleado; por participación, la proporción en las utilidades de un negocio o sólo en la de una o más secciones o sucursales de un negocio; y por gratificación, la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del empleado.