Texto oficial
Art. 151. Para los efectos del artículo 146, la
Dirección General de Impuestos Internos determinará en la
liquidación el capital propio del empleador, invertido en
la empresa, y calculará el monto de la utilidad líquida
que debe servir de base para el pago de las gratificaciones.
La Dirección de Impuestos Internos comunicará este
dato a la Inspección General del Trabajo, cuando ésta lo
solicite.