Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776508

Texto oficial

Art. 151. Para los efectos del artículo 146, la Dirección General de Impuestos Internos determinará en la liquidación el capital propio del empleador, invertido en la empresa, y calculará el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de las gratificaciones. La Dirección de Impuestos Internos comunicará este dato a la Inspección General del Trabajo, cuando ésta lo solicite.