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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776507

Texto oficial

Art. 150. Para establecer la utilidad líquida de un negocio se tomará como base la liquidación que practique la Dirección General de Impuestos Internos para el impuesto a la renta. Para los efectos de este Párrafo se tendrá por utilidad líquida la que arroje dicha liquidación, deduciendo un 8 por ciento por interés del capital propio del empleador, invertido en la empresa, y un 2 por ciento sobre el mismo capital para eventualidades del negocio.