Texto oficial
Art. 150. Para establecer la utilidad líquida de un
negocio se tomará como base la liquidación que practique
la Dirección General de Impuestos Internos para el impuesto
a la renta.
Para los efectos de este Párrafo se tendrá por
utilidad líquida la que arroje dicha liquidación,
deduciendo un 8 por ciento por interés del capital propio
del empleador, invertido en la empresa, y un 2 por ciento
sobre el mismo capital para eventualidades del negocio.