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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776510

Texto oficial

Art. 153. Los sueldos, la participación garantizada, las comisiones y los fondos de retiro de los empleados son inembargables y quedarán comprendidos en el número 4 del artículo 2472, del Código Cívil, en los casos de quiebra. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los casos de prestación de alimentos que se deban por ley.