Texto oficial
Art. 154.- Los establecimientos que ocupen cinco o más
empleados deberán fijar en sitios visibles un reglamento
interno aprobado por la respectiva Inspección del Trabajo,
que contendrá las enunciaciones que determine el
Reglamento.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776511