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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776511

Texto oficial

Art. 154.- Los establecimientos que ocupen cinco o más empleados deberán fijar en sitios visibles un reglamento interno aprobado por la respectiva Inspección del Trabajo, que contendrá las enunciaciones que determine el Reglamento.