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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776513

Texto oficial

Art. 155. En los establecimientos a que se refiere el artículo anterior los empleados deberán elegir a uno de ellos, en el carácter de delegado, para que los represente ante su empleador y ante las autoridades del Trabajo. El delegado será elegido con las formalidades que determine el Reglamento durará un año en sus funciones; podrá ser reelegido indefinidamente, y no podrá ser separado de su empleo sino por causa calificada de suficiente por el respectivo Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después de la cesación en el cargo de delegado. La gestión judicial a que diere lugar la aplicación de este artículo será tramitada y fallada de preferencia por los Tribunales del Trabajo.