Texto oficial
Art. 155. En los establecimientos a que se refiere el
artículo anterior los empleados deberán elegir a uno de
ellos, en el carácter de delegado, para que los represente
ante su empleador y ante las autoridades del Trabajo.
El delegado será elegido con las formalidades que
determine el Reglamento durará un año en sus funciones;
podrá ser reelegido indefinidamente, y no podrá ser
separado de su empleo sino por causa calificada de
suficiente por el respectivo Tribunal del Trabajo.
Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después
de la cesación en el cargo de delegado.
La gestión judicial a que diere lugar la aplicación de
este artículo será tramitada y fallada de preferencia por
los Tribunales del Trabajo.