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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776515.

Texto oficial

Art. 157. La obligación impuesta al empleador, de conservar su empleo a quien lo deje para cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro de iguales grado y remuneración que el que anteriormente desempeñaba, siempre que el empleado esté capacitado para él. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento. En caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, este plazo se extenderá a 4 meses.