Texto oficial
Art. 157. La obligación impuesta al empleador, de
conservar su empleo a quien lo deje para cumplir sus deberes
militares, se entenderá satisfecha si le da otro de iguales
grado y remuneración que el que anteriormente desempeñaba,
siempre que el empleado esté capacitado para él.
Esta obligación se extingue un mes después de la fecha
del respectivo certificado de licenciamiento. En caso de
enfermedad, comprobada con certificado médico, este plazo
se extenderá a 4 meses.