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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776516

Texto oficial

Art. 158. Los empleados que hayan servido más de un año, tendrán anualmente un feriado de quince días hábiles, con derecho a sueldo íntegro y de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento.