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Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776536

Texto oficial

Art. 176. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que hay un mismo empleador en las empresas, establecidas o parte de ellos que se hayan fusionado o cambiado de dueño con posterioridad al 31 de Diciembre de 1924. Los empleados de empresas o establecimientos que hayan cambiado de dueño antes del 31 de Diciembre de 1924, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo empleador los años de servicios prestados a sus antecesores.