Texto oficial
Art. 176. Para los efectos del artículo anterior, se
entiende que hay un mismo empleador en las empresas,
establecidas o parte de ellos que se hayan fusionado o
cambiado de dueño con posterioridad al 31 de Diciembre de
1924.
Los empleados de empresas o establecimientos que hayan
cambiado de dueño antes del 31 de Diciembre de 1924, no
tendrán derecho a que se les compute por el nuevo empleador
los años de servicios prestados a sus antecesores.