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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776535

Texto oficial

Art. 175. No procederá la indemnización por años servidos: 1.o Cuando el empleado no haya servido un año completo al mismo empleador; 2.o Cuando el empleado se retire voluntariamente, con aviso o sin él; y 3.o En los casos de caducidad del contrato por las causales generales del artículo 164, con excepción de los números 2, 4, 9 y 8 y 10 en sus casos.