Texto oficial
Art. 175. No procederá la indemnización por años
servidos:
1.o Cuando el empleado no haya servido un año completo
al mismo empleador;
2.o Cuando el empleado se retire voluntariamente, con
aviso o sin él; y
3.o En los casos de caducidad del contrato por las
causales generales del artículo 164, con excepción de los
números 2, 4, 9 y 8 y 10 en sus casos.