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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776538

Texto oficial

Art. 178. Las infracciones a las disposiciones de este Título, serán sancionadas con una multa de ciento a cinco mil pesos, y en casos de reincidencia se duplicará.