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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776540

Texto oficial

Art. 179. Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere este Título y de los derechos que en él se establecen, prescribirán en seis meses, a contar desde la fecha de terminación de los servicios, salvo prescripción especial.