Saltar al contenido

Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776549

Texto oficial

Art. 187. Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el capitán puede apreciar, los hombres de mar de la dotación no estarán obligados, si no hubiere estipulado expresamente lo contrario, en el contrato de enganche, a efectuar ningún trabajo que no corresponda a la categoría, clase y servicio que a cada cual pertenece.