Texto oficial
Art. 187. Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el
capitán puede apreciar, los hombres de mar de la dotación
no estarán obligados, si no hubiere estipulado expresamente
lo contrario, en el contrato de enganche, a efectuar ningún
trabajo que no corresponda a la categoría, clase y servicio
que a cada cual pertenece.