Texto oficial
Art. 186. Para los efectos de este Título, son
oficiales, el capitán y los que tengan títulos de tales,
otorgado por el Ministerio de Marina o por la autoridad
marítima que esté facultada para hacerlo; los aprendices a
oficiales que, de conformidad con los reglamentos
marítimos, hacen su instrucción profesional y práctica de
mar; los que, formando parte de la dotación, ejerzan un
cargo técnico que requiera título profesional para su
desempeño, y los mayordomos de las naves de pasajeros.
Son suboficiales los que tengan el título de tales
otorgado por la autoridad marítima correspondiente y
quedarán sometidos a las reglas relativas a la
tripulación.
Son simples tripulantes los hombres de mar que
desempeñen algún trabajo material o mecánico en el
servicio de la nave, como ser: contramaestre, personal
subalterno de maestranza (carpinteros, mecánicos,
herreros), timoneles, marineros, fogoneros, aprendices,
cocineros, camaroteros, enfermeros y los demás que
desempeñen labores análogas.