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Artículo 186 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776548

Texto oficial

Art. 186. Para los efectos de este Título, son oficiales, el capitán y los que tengan títulos de tales, otorgado por el Ministerio de Marina o por la autoridad marítima que esté facultada para hacerlo; los aprendices a oficiales que, de conformidad con los reglamentos marítimos, hacen su instrucción profesional y práctica de mar; los que, formando parte de la dotación, ejerzan un cargo técnico que requiera título profesional para su desempeño, y los mayordomos de las naves de pasajeros. Son suboficiales los que tengan el título de tales otorgado por la autoridad marítima correspondiente y quedarán sometidos a las reglas relativas a la tripulación. Son simples tripulantes los hombres de mar que desempeñen algún trabajo material o mecánico en el servicio de la nave, como ser: contramaestre, personal subalterno de maestranza (carpinteros, mecánicos, herreros), timoneles, marineros, fogoneros, aprendices, cocineros, camaroteros, enfermeros y los demás que desempeñen labores análogas.