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Artículo 189 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776551

Texto oficial

Art. 189. Los armadores o sus representantes legales, comprendiéndose en este concepto al capitán de la nave, celebrarán el contrato de embarco, conforme a las disposiciones de este Título, con los individuos que han de constituir la tripulación, para concertar las condiciones del servicio a bordo.