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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776552.

Texto oficial

Art. 190. Las responsabilidades que este Título impone al armador afectan directamente a éste aunque el contrato haya sido subscrito por el capitán, en representación de aquél.