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Artículo 198 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776560.

Texto oficial

Art. 198. No será obligatorio para el capitán y los oficiales contratarse por intermedio de una oficina de enganche; pero en todo caso, el contrato deberá ser autorizado por la autoridad marítima: