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Artículo 197 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776559

Texto oficial

Art. 197. Las diligencias para encontrar ocupación a bordo de las naves mercantes no darán lugar a remuneración de ningún género de parte de los hombres de mar; en consecuencia, las oficinas de enganche deben ser sostenidas por el Estado o por los Sindicatos o Asociaciones interesadas.