Texto oficial
Art. 200. Atendida la naturaleza de los trabajos a
bordo, la duración normal de éstos será de 56 horas
semanales, con las excepciones que se prescriben en el
artículo 214, distribuídas en jornadas o turnos de
guardia, en la forma que los armadores o los capitanes lo
requieran, con sujeción al Reglamento del Trabajo a bordo.
En la jornada de trabajo se incluirán los Domingos y
días festivos.