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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776562

Texto oficial

Art. 200. Atendida la naturaleza de los trabajos a bordo, la duración normal de éstos será de 56 horas semanales, con las excepciones que se prescriben en el artículo 214, distribuídas en jornadas o turnos de guardia, en la forma que los armadores o los capitanes lo requieran, con sujeción al Reglamento del Trabajo a bordo. En la jornada de trabajo se incluirán los Domingos y días festivos.