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Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776563

Texto oficial

Art. 201. El armador, directamente, o por intermedio del capitán, hará la distribución de la jornada y de los turnos de que trata el artículo anterior, de modo que, sumadas las horas de trabajo, resulten las 56 horas semanales, o las 48 horas, cuando corresponda hacer la reducción indicada en el inciso 1.o del artículo 214.