Texto oficial
Art. 210. Para la organización del trabajo a bordo y
para fijar las horas de trabajo ordinario que constituyen la
jornada o turno de trabajo, deberá tenerse presente:
a) En la mar, entre las 6 horas y las 18 horas, el
personal de turno tendrá la obligación de ocuparse,
además, del servicio de guardia, de las labores relativas
al mantenimiento de la nave que pueda atender;
b) En la mar, entre las 18 horas y las 6 horas, el
personal de turno no podrá ser ocupado, salvo en las
circunstancias de fuerza mayor, sino en los trabajos
relativos a la conducción y seguridad de la nave y en las
faenas marineras que sea necesario ejecutar;
c) La distribución de las horas de trabajo en puerto se
hará entre las 6 horas y las 18 horas para el personal de
puente y de máquinas; y entre las 6 horas y las 20 horas,
para el personal de servicio general.