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Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776571

Texto oficial

Art. 209. El cuadro regulador del trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal, y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el Reglamento del Trabajo a bordo y fijado en un lugar de la nave de libre y fácil acceso. Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el Diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.