Texto oficial
Art. 209. El cuadro regulador del trabajo, tanto en la
mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada
legal, y de acuerdo con las modalidades del presente
artículo, será preparado y firmado por el capitán visado
por la autoridad marítima para establecer su concordancia
con el Reglamento del Trabajo a bordo y fijado en un lugar
de la nave de libre y fácil acceso.
Las modificaciones a este cuadro, que fuere
indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas
en el Diario de la nave y comunicadas a la autoridad
marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones
injustificadas que se hubieren hecho.