Texto oficial
Art. 212. Las reglas fundamentales para hacer esta
reglamentación son las siguientes:
a) El personal de turno, para hacer guardias de puente o
de máquinas en la mar, deberá haber disfrutado de un
descanso de cuatro horas inmediatamente antes de entrar en
turno en la mar;
b) El personal de puente y de máquinas tendrá siempre
un descanso mínimo de 8 horas corridas en las 24 horas;
c) El personal de servicio general, que atienda a los
pasajeros, tendrá durante la noche un descanso mínimo de 8
horas corridas.