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Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776574

Texto oficial

Art. 212. Las reglas fundamentales para hacer esta reglamentación son las siguientes: a) El personal de turno, para hacer guardias de puente o de máquinas en la mar, deberá haber disfrutado de un descanso de cuatro horas inmediatamente antes de entrar en turno en la mar; b) El personal de puente y de máquinas tendrá siempre un descanso mínimo de 8 horas corridas en las 24 horas; c) El personal de servicio general, que atienda a los pasajeros, tendrá durante la noche un descanso mínimo de 8 horas corridas.