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Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776575

Texto oficial

Art. 213. El Reglamento de Trabajo a bordo podrá prescribir otras modalidades equivalentes para el descanso mínimo a bordo de las naves de pesca o de las que hagan cortas travesías o estén destinadas a servicios especiales. El descanso mínimo se dará con independencia de las horas de descanso que resulten por intervalos entre las horas de trabajo discontinuo de la jornada ordinaria establecida.