Texto oficial
Art. 213. El Reglamento de Trabajo a bordo podrá
prescribir otras modalidades equivalentes para el descanso
mínimo a bordo de las naves de pesca o de las que hagan
cortas travesías o estén destinadas a servicios
especiales.
El descanso mínimo se dará con independencia de las
horas de descanso que resulten por intervalos entre las
horas de trabajo discontinuo de la jornada ordinaria
establecida.