Texto oficial
Art. 219. El trabajo extraordinario que sea necesario
ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o
cumplimiento del itinerario del viaje, no dará derecho a
sobretiempo al oficial responsable, cuando tenga por causa
errores náuticos o profesionales o negligencia de su parte,
sea en la conducción o mantenimiento de la nave, en la mar,
o en la estiba, entrega o recepción de la carga; sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que los
reglamentos marítimos autoricen.
Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por trabajos
fuera de turno, los oficiales de máquina, cuando por
circunstancias similares sean responsables de desperfectos o
errores ocurridos durante su respectivo turno.
En general, el personal de máquinas no tendrá derecho
a sobretiempo en la mar o en puertos de escala, cuando sea
necesario ejecutar fuera de jornada o turno, trabajos de
reparaciones o recorridas del material de su respectivo
departamento, que, a juicio del capitán, sean
indispensables a la seguridad de la nave, del cargamento o
del personal embarcado. Esto se aplicará sólo en casos en
que la avería o falla del material se haya producido
después de comenzado el viaje.