Saltar al contenido

Artículo 219 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776581

Texto oficial

Art. 219. El trabajo extraordinario que sea necesario ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o cumplimiento del itinerario del viaje, no dará derecho a sobretiempo al oficial responsable, cuando tenga por causa errores náuticos o profesionales o negligencia de su parte, sea en la conducción o mantenimiento de la nave, en la mar, o en la estiba, entrega o recepción de la carga; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que los reglamentos marítimos autoricen. Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por trabajos fuera de turno, los oficiales de máquina, cuando por circunstancias similares sean responsables de desperfectos o errores ocurridos durante su respectivo turno. En general, el personal de máquinas no tendrá derecho a sobretiempo en la mar o en puertos de escala, cuando sea necesario ejecutar fuera de jornada o turno, trabajos de reparaciones o recorridas del material de su respectivo departamento, que, a juicio del capitán, sean indispensables a la seguridad de la nave, del cargamento o del personal embarcado. Esto se aplicará sólo en casos en que la avería o falla del material se haya producido después de comenzado el viaje.