Texto oficial
Art. 218. No dan derecho a remuneración por sobretiempo
las horas de trabajo extraordinario, que ordene el capitán,
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la seguridad de la nave, de las personas
embarcadas o del cargamento esté en peligro, sea por
neblina, mal tiempo, naufragio o incencio, o por otras
causas consideradas como fuerza mayor;
b) Cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación
cualquiera, para evitar las pérdidas de vidas humanas;
c) Cuando en las maniobras de amarrar o desamarrar la
nave al fondear o cambiar de fondeadero en un puerto, o al
hacerse a la mar, se necesite de concurso de toda la
tripulación o de parte de ella;
d) Cuando, como consecuencia de enfermedades, accidentes
u otras causas como éstas, de fuerza mayor, sobrevenidas en
el curso del viaje, la dotación del buque se encuentre
reducida en su personal;
e) Cuando sea necesario instruir al personar en
zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras
y ejercicios de salvamento.