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Artículo 222 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776584

Texto oficial

Art. 222. Ninguna persona, sea capitán, oficial, suboficial o tripulante de una nave mercante nacional, podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto, en que se encuentre la nave, y, en caso de pérdida de ésta, ante la autoridad marítima o consular del puerto más cercano.