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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776585.

Texto oficial

Art. 223. Los hombres de mar contratados para el servicio de una nave, no podrán poner término a su contrato, ni dejar de cumplirlo, sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido.