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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776592

Texto oficial

Art. 230. La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes estará afecta a la responsabilidad del pago de los salarios y sueldos devengados por la dotación, los que tendrán el carácter de crédito preferentes de la categoría del N.o 4 del artículo 2472 del Código Civil.