Texto oficial
Art. 229. Si la nave emprendiera un viaje cuya duración
hubiere de exceder en un mes o más, al término del
contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro días
de anticipación, por lo menos, a la salida del buque, al
cabo de los cuales quedará resuelto el contrato.
Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar,
se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al
puerto de su matrícula o a aquél en que deba ser
restituído el contratado. Pero si antes de esto tocase la
nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de
15 días en llegar al de restitución o de matrícula de la
nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato, siendo restituído el contratado por cuenta del
armador.