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Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776591

Texto oficial

Art. 229. Si la nave emprendiera un viaje cuya duración hubiere de exceder en un mes o más, al término del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro días de anticipación, por lo menos, a la salida del buque, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato. Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al puerto de su matrícula o a aquél en que deba ser restituído el contratado. Pero si antes de esto tocase la nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de 15 días en llegar al de restitución o de matrícula de la nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siendo restituído el contratado por cuenta del armador.