Texto oficial
Art. 232. Si una nave se perdiera por naufragio, todos
los tripulantes tendrán derecho a recibir, como
indemnización, su sueldo o salario durante el tiempo, no
superior a dos meses, que estén parados por dicha causa. El
armador no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los
anticipos hechos.
Esta idemnización gozará del privilegio establecido en
el artículo 230.