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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776594

Texto oficial

Art. 232. Si una nave se perdiera por naufragio, todos los tripulantes tendrán derecho a recibir, como indemnización, su sueldo o salario durante el tiempo, no superior a dos meses, que estén parados por dicha causa. El armador no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los anticipos hechos. Esta idemnización gozará del privilegio establecido en el artículo 230.