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Artículo 233 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776595

Texto oficial

Art. 233. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa, esté asegurada, se pagará con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por sueldos, salarios, desahucios, indemnizaciones o gratificaciones. Para los fines de esta disposición, se presume que los efectos personales de cada oficial valen mil pesos y trescientos pesos los de cada tripulante.