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Artículo 238 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776600.

Texto oficial

Art. 238. En todos los casos no considerados especialmente en el presente Título, regirán las disposiciones pertinentes de los Títulos de los empleados y obreros, en cuanto sean aplicables a los oficiales y tripulantes, respectivamente. El Presidente de la República dictará un "Reglamento del Trabajo a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional" y un "Reglamento de Orden y Disciplina en las Naves de la Marina Mercante Nacional", para la aplicación de las disposiciones de este Título.