Texto oficial
Art. 238. En todos los casos no considerados
especialmente en el presente Título, regirán las
disposiciones pertinentes de los Títulos de los empleados y
obreros, en cuanto sean aplicables a los oficiales y
tripulantes, respectivamente.
El Presidente de la República dictará un "Reglamento
del Trabajo a bordo de las naves de la Marina Mercante
Nacional" y un "Reglamento de Orden y Disciplina en las
Naves de la Marina Mercante Nacional", para la aplicación
de las disposiciones de este Título.