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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776599

Texto oficial

Art. 237. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y en el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado; en el caso de tripulantes se estará a lo que se hubiere estipulado. En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes, tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de un 50 por ciento de los salarios y sueldos devengados.