Texto oficial
Art. 237. Los sueldos de los oficiales y tripulantes
serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en
moneda extranjera.
Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si
se tratare de oficiales y en el contrato se hubiere pactado
por tiempo determinado; en el caso de tripulantes se estará
a lo que se hubiere estipulado.
En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos
se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y
tripulantes, tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de
un 50 por ciento de los salarios y sueldos devengados.