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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776602.

Texto oficial

Art. 240. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los oficiales y tripulantes a bordo de naves extranjeras cuando deban regirse por las leyes chilenas.