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Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776603.

Texto oficial

Art. 241. Toda cuestión que surja entre las partes contratantes sobre cumplimiento de las disposiciones de este Título o del contrato de embarco, se someterá a la conciliación previa de la autoridad marítima.