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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776611.

Texto oficial

Art. 247. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los obreros necesitarán un certificado médico de aptitud física.