Texto oficial
Art. 246. Se considerarán industrias o trabajos
peligrosos o insalubres, los que determine un Reglamento,
que el Presidente de la República podrá revisar
periódicamente.
El Reglamento determinará las materias cuyo empleo se
prohibe, tales como la cerusa, el sulfato de plomo, etc.;
las proporciones en que pueden tolerarse; las señas o
indicaciones que deben tener los bultos de carguío y las
demás normas relativas a las industrias peligrosas o
insalubres.