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Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776610.

Texto oficial

Art. 246. Se considerarán industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los que determine un Reglamento, que el Presidente de la República podrá revisar periódicamente. El Reglamento determinará las materias cuyo empleo se prohibe, tales como la cerusa, el sulfato de plomo, etc.; las proporciones en que pueden tolerarse; las señas o indicaciones que deben tener los bultos de carguío y las demás normas relativas a las industrias peligrosas o insalubres.