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Artículo 252 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776616.

Texto oficial

Art. 252. Los inspectores del Trabajo, tendrán la fiscalización del cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con las exigencias enunciadas en el artículo 244, y podrán visitar los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen convenientes.