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Artículo 253 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776617

Texto oficial

Art. 253. La Inspección General del Trabajo, por sí o por medio de sus inspectores, fijará, en cada caso especial, el plazo dentro del cual deben llevarse a efecto las reformas o medidas que la higiene y seguridad de los trabajos aconsejen. Si expirado dicho plazo no se hubieren realizado las medidas prescritas, se iniciará ante el Tribunal del Trabajo respectivo el procedimiento para la aplicación de la multa que corresponda.