Texto oficial
Art. 253. La Inspección General del Trabajo, por sí o
por medio de sus inspectores, fijará, en cada caso
especial, el plazo dentro del cual deben llevarse a efecto
las reformas o medidas que la higiene y seguridad de los
trabajos aconsejen.
Si expirado dicho plazo no se hubieren realizado las
medidas prescritas, se iniciará ante el Tribunal del
Trabajo respectivo el procedimiento para la aplicación de
la multa que corresponda.