Texto oficial
Art. 258. La responsabilidad del patrón se extiende a
las enfermedades causadas de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o del trabajo que realice el
obrero o el empleado y que le produzcan la incapacidad.
Las indemnizaciones de las enfermedades profesionales se
regularán conforme a las normas establecidas para la
repartición de los accidentes del trabajo.