Texto oficial
Art. 259. El Presidente de la República determinará,
en un Reglamento especial, las enfermedades profesionales a
que se refiere el artículo anterior, y podrá revisar, cada
tres años, dicho Reglamento.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776625