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Artículo 292 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776666.

Texto oficial

Art. 292. En caso de muerte por causa de accidente del trabajo, el patrón o empleador deberá contribuir a los gastos de funerales de sus obreros, empleados o aprendices, con la suma mínima de doscientos pesos, aun en el caso del inciso 20 del artículo 261.